6/12/2018

Después de un amplio debate con una larga lista de oradores de distintos grupos políticos, la sesión se inició en horas de la mañana y tuvo que continuar hasta las 17: 00 horas aproximadamente.

La titular del Ministerio del Ambiente (Minam), Fabiola Muñoz, permaneció en todo momento en el hemiciclo escuchando el debate. Tras conocerse la votación, sostuvo que esto es un triunfo del país. “Ha ganado el Perú. Acá no hay diferencias políticas. Estamos pensando en el Perú primero”, destacó.

Asimismo, dijo que hay que evitar el uso innecesario del plástico, puesto que ahora hay alternativas amigables con el ambiente.

En ese contexto, el congresista Carlos Bruce manifestó que debemos acostumbrarnos a vivir sin contaminar el medioambiente y a no usar el plástico de manera irresponsable, evitando los daños a la población, al mar y a otros ecosistemas.

Por su parte, la congresista María Elena Foronda resaltó que la aprobación demuestra que el Congreso de la República tiene la madurez suficiente para llegar a un acuerdo y poner por encima el bien común, la vida de las futuras generaciones y la preservación de los ecosistemas.

Esta norma establece además que en un plazo máximo de tres años los negocios y supermercados deberán reemplazar al 100% las bolsas plásticas no reutilizables que entrega a sus clientes por elementos amigables con el ambiente. Se fija también el cobro de un impuesto por la entrega de los mismos.

A partir del 28 de julio del 2021, fecha en la que el país celebra su Bicentenario, se prohíbe la fabricación de bolsas de plástico no reutilizable, toda clase de utensilios de difícil degradación, así como de los envases de tecnopor considerados los más nocivos para el ambiente.

La ley aprobada establece los siguientes puntos:

1. Reducción progresiva:

Los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, en un plazo de 3 años (36 meses) desde la entrada en vigencia de la ley, deben reemplazar de forma progresiva la entrega de bolsas de plástico no reutilizables por bolsas reutilizables y/o biodegradables.

Se crea también el Impuesto Nacional a las Bolsas de Plástico, que gravará la adquisición de bolsas de plástico que tengan como finalidad cargar bienes. Serán sujetos a este impuesto, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirirlas.

Este impuesto será cobrado desde el 1 de agosto del 2019 y se dará de manera gradual por cada bolsa de plástico, de acuerdo con el siguiente cronograma: S/ 0,10 en el 2019, S/0,20 en el 2020, S/0,30 en el 2021, S/0,40 en el 2022 y S/0,50 en el 2023 y años subsiguientes.

2. Prohibición de plástico de un solo uso y descartables:

La propuesta aprobada indica que, a los 120 días de entrada en vigencia de la ley, se prohíba la adquisición, uso, ingreso o comercialización de bolsas de un solo uso, sorbetes de plástico y envases de tecnopor en áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio natural de la humanidad, museos, así como entidades estatales.

Como se recuerda, en los primeros días de noviembre de este año, el Gobierno publicó un decreto supremo que promueve el consumo responsable del plástico y reduce el uso de los no reutilizables en las entidades del Estado. La medida establece un plazo de 180 días hábiles para que estas entidades prohíban la adquisición, ingreso y uso de sorbetes, envases de tecnopor y bolsas plásticas de un solo uso, así como las compuestas por sustancias peligrosas que generen contaminación por microplásticos.

Además, a los 120 días de entrada en vigencia de la ley se prohíbe la entrega de bolsas y envoltorios plásticos en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita, así como en recibos de cobro de servicios.

En 12 meses (1 año), contados desde la entrada en vigencia de la ley, quedará prohibida la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de envases de bolsas mayores a 900 cm2, sorbetes (salvo para uso médico) y bolsas que generan contaminación por microplásticos, no biodegradables.

En 36 meses (3 años) de entrada en vigencia la ley, se prohíbe la fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo de bolsas que no sean reutilizables, vajilla que no sea reciclable y envases de tecnopor.

-Otros alcances de la ley que regula los plásticos-

Finalmente, entre otros puntos que precisa la ley es que, entre los casos exceptuados, están las bolsas para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal. También las que por razones de asepsia son usadas para contener los alimentos. Además, las bolsas necesarias por razones de limpieza y sorbetes para uso médico.

El Minam, en coordinación con Produce y Sunat, en un plazo de 120 días implementará un registro de fabricantes, importadores y distribuidores, quienes deberán inscribirse en 120 días en el registro. Ellos brindarán anualmente información para recopilar y sistematizar la información.

El Minam, Minedu y Produce desarrollarán también acciones de educación y sensibilización para generar conciencia sobre los efectos de los plásticos y generar un compromiso por el medio ambiente.

Finalmente, el Minam, a través de la OEFA, se encargará de la fiscalización ambiental. Produce se encargará de fiscalizar y sancionar la idoneidad de los procesos productivos. El Mincul fiscalizará y sancionará en áreas de patrimonio cultural, y el Sernanp en las áreas protegidas. Respecto al control y fiscalización sobre el cumplimiento de las normas de la ley, los gobiernos regionales y locales informarán a la OEFA cuando se detecten infracciones.